Un cliente que no paga lo acordado, un socio con quien ya no hay entendimiento, un contrato que cada parte interpreta a su manera. Muchas personas creen que la única salida es demandar, con el tiempo y el desgaste que eso supone. Existe otro camino.
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en enero de 2024 y aplicable en todo el país, define la mediación como un procedimiento voluntario en el que las partes buscan resolver su conflicto, total o parcialmente, o prevenir uno futuro, con la ayuda de una persona imparcial llamada persona facilitadora.
La persona facilitadora no impone una solución. Su papel es conducir el diálogo para que las propias partes construyan el acuerdo.
Tres garantías que le dan tranquilidad
La primera es la voluntariedad. Nadie puede ser obligado a mediar ni a aceptar un acuerdo, y cualquiera de las partes puede dar por terminado el procedimiento.
La segunda es la confidencialidad. Lo que se dice en las sesiones no puede divulgarse, salvo que revele un delito que se está cometiendo o que está a punto de cometerse. Ese deber alcanza a la persona facilitadora y a cualquier tercero que participe.
La tercera es la imparcialidad. La persona facilitadora debe contar con certificación vigente, que en Jalisco otorga el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, órgano de apoyo del Poder Judicial del Estado, y que dura cinco años. Además, la ley le prohíbe representar o asesorar a cualquiera de las partes durante el procedimiento y por lo menos un año antes o después del convenio.
Cómo se desarrolla y qué asuntos admite
Todo empieza con una solicitud, que puede presentar cualquier persona; las empresas lo hacen por medio de su representante. La persona facilitadora invita a la otra parte y, desde el inicio, explica en qué consiste el trámite, qué valor jurídico tendrá el convenio y qué consecuencias trae no cumplirlo.
Las sesiones pueden ser conjuntas o por separado con cada parte. El procedimiento dura como máximo tres meses, aunque ese plazo puede ampliarse si ambas partes están de acuerdo.
¿Ya tiene un juicio en curso? Todavía puede acudir a la mediación hasta antes de que se dicte la sentencia que lo termine, y mientras tanto los plazos del juicio se suspenden.
Si no se llega a un acuerdo, sus derechos quedan a salvo para reclamarlos por la vía que considere conveniente. El procedimiento también termina si alguna de las partes falta a dos sesiones seguidas sin causa justificada.
La mediación procede sobre derechos de los que las personas pueden disponer o renunciar libremente, siempre que no se contravengan normas de orden público ni se afecten derechos de terceros o de niñas, niños y adolescentes. Por eso resulta adecuada para muchos asuntos civiles, mercantiles y familiares que admiten un arreglo, como un adeudo entre particulares o un desacuerdo sobre un contrato.
¿El acuerdo realmente obliga?
Sí, y esa es una de sus mayores ventajas. El acuerdo se plasma en un convenio que debe precisar qué se compromete a dar, hacer o dejar de hacer cada parte, en qué forma, cuándo y dónde, qué ocurre si alguien no cumple, además de la firma y el número de certificación de la persona facilitadora.
Una vez registrado e inscrito en el sistema de convenios correspondiente, el convenio tiene efectos de cosa juzgada, lo que significa que el asunto queda resuelto en definitiva, como si lo hubiera decidido un juez, y puede hacerse cumplir en cualquier estado del país.
En Jalisco sigue vigente la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, que da al convenio ratificado y sancionado por el Instituto el valor de una sentencia firme. El Instituto valida los convenios celebrados ante personas facilitadoras públicas o privadas, que deben enviársele dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma; una vez validado y registrado, si alguien incumple, puede pedirse al juez competente que lo haga cumplir por la fuerza.
Antes de sentarse a mediar
Reúna los documentos que respalden su postura, como contratos, recibos o mensajes, y piense con anticipación qué solución le resultaría aceptable.
Verifique que la persona facilitadora cuente con certificación vigente y pida que le explique el alcance del convenio antes de firmarlo. Una vez firmado, asegúrese de que se envíe al Instituto dentro del plazo para su validación y registro.
La mediación es una vía ágil y confidencial que no sacrifica la seguridad de lo pactado. En De León Cordero Abogados le orientamos sobre si su asunto admite mediación y cómo lograr que su convenio tenga plena eficacia. Le invitamos a consultarnos.