Recibió una notificación que considera injusta y piensa defenderse con un amparo. Antes que nada, conviene saber cuántos días tiene y desde cuándo corren, porque ahí se pierden casos que podían ganarse.
Si la demanda llega un día tarde, se entiende que usted aceptó el acto y el juicio termina sin estudiar si tenía la razón. Las reglas están en los artículos 17 a 22 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025 no modificó.
Quince días como regla, con algunas excepciones
El artículo 17 fija un plazo general de quince días, que aplica a la mayoría de las resoluciones judiciales y administrativas que se reclaman.
Hay plazos distintos para casos especiales. Son treinta días cuando se reclama una ley que causa perjuicio desde que entra en vigor, sin necesidad de que una autoridad la aplique, o cuando se trata de un procedimiento de extradición. Son hasta ocho años contra una sentencia penal definitiva que imponga prisión, y siete años cuando se afectan los derechos agrarios de un ejido o de una comunidad, contados desde que la autoridad les notifica el acto de manera indudable.
Y no hay límite de tiempo frente a los actos más graves, como el peligro de perder la vida, una detención fuera de todo procedimiento, la incomunicación, la deportación o la desaparición forzada. En esos casos, el artículo 20 permite presentar la demanda cualquier día y a cualquier hora.
Cómo se cuentan, paso a paso
Según el artículo 18, el plazo empieza a correr al día siguiente de aquel en que surte efectos la notificación, o de aquel en que usted conoció el acto o su ejecución. Un detalle decisivo: el momento en que surte efectos la notificación no lo decide la Ley de Amparo, sino la ley que rige el acto reclamado, sea el código del juicio de origen o la ley administrativa que corresponda.
El artículo 22 ordena contar solo días hábiles, incluido el último. El artículo 19 considera inhábiles los sábados, los domingos, los días festivos que el propio artículo señala y aquellos en que el tribunal de amparo suspende labores. En materia penal, el plazo se cuenta de momento a momento.
Un ejemplo ayuda. Si la notificación surte efectos un martes, el primer día del plazo es el miércoles. Saltando fines de semana, y si en ese lapso no hay días inhábiles adicionales, el día quince cae en el martes de tres semanas después. Ese último día, el artículo 21 permite presentar la demanda impresa en la oficialía de partes, o la electrónica con firma electrónica, hasta las veinticuatro horas.
Ya iniciado el juicio, desde la reforma de octubre de 2025 los artículos 27 y 30 prevén que, si usted tiene usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, se le notifique electrónicamente, y que si no consulta el sistema en un máximo de dos días, la notificación se tenga por hecha. El decreto dio un periodo para adecuar ese sistema, que puede seguir en implementación; aun así, conviene revisarlo a diario.
Los tropiezos que más amparos cuestan
Casi nunca falla el conocimiento del plazo, sino la cuenta. Los errores más comunes son contar días naturales en lugar de hábiles, empezar el mismo día de la notificación, aplicar las reglas de la Ley de Amparo cuando debió consultarse la ley del acto y dar por inhábiles días en que la autoridad no trabaja, pero que sí cuentan para el amparo.
Otro error es señalar una fecha de conocimiento posterior a la real: si se demuestra una notificación anterior, la demanda puede quedar fuera de tiempo.
El artículo 61, fracción XIV, declara improcedente el amparo contra actos consentidos tácitamente, que son aquellos que no se impugnaron a tiempo. Cuando el retraso es evidente, la demanda puede desecharse desde el inicio y, si el problema se advierte después, el artículo 63, fracción V, ordena el sobreseimiento, que significa cerrar el juicio sin resolver el fondo. En ambos casos el acto sigue vigente y se pierde esta vía para combatirlo.
Qué hacer en cuanto reciba la notificación
Anote el día exacto en que la recibió y guarde el documento. No espere a la última semana para buscar asesoría: el cálculo correcto exige revisar la ley que rige el acto, el calendario del tribunal y la forma precisa en que se hizo la notificación.
En De León Cordero Abogados analizamos su caso desde el momento en que usted recibe la notificación, para presentar la demanda a tiempo y con la estrategia adecuada. Si fue notificado de un acto que considera contrario a sus derechos, consúltenos sin demora.