Imagine este caso: don Ramón trabajó su parcela durante cuarenta años. Cuando falleció, su esposa y sus tres hijos descubrieron que nunca había dejado por escrito quién debía quedarse con ella. Lo que siguió fue incertidumbre y tensión familiar.
La razón es que los derechos sobre una parcela ejidal no se heredan como una casa o un automóvil: siguen reglas especiales de la Ley Agraria.
Una lista sencilla que protege a su familia
Cada ejidatario puede decidir quién se quedará con sus derechos cuando fallezca mediante una lista de sucesión, un documento con los nombres de las personas que elige y el orden en que deben recibirlos.
Puede designar a su cónyuge, a su concubina o concubinario, que es la pareja con la que vive sin estar casado, a uno de sus hijos, a uno de sus padres o abuelos, o a cualquier otra persona, aunque no sea su pariente.
La lista puede cambiarse cuantas veces se quiera, con las mismas formalidades, y siempre vale la más reciente. La misma regla aplica para los comuneros.
¿Basta con escribirla y guardarla en casa?
No es suficiente. El artículo 17 de la Ley Agraria exige que la lista se deposite en el Registro Agrario Nacional o se formalice ante notario público. Una hoja firmada y guardada en un cajón no cumple con la forma que pide la ley.
El depósito se hace en persona, en la oficina de representación del Registro Agrario Nacional en cada estado. De acuerdo con un protocolo orientador publicado en noviembre de 2022 por los Tribunales Agrarios y otras instituciones, el trámite es gratuito y se pide el formato oficial, una identificación vigente, las actas de nacimiento de las personas designadas y la Clave Única de Registro de Población de quien deposita. Antes de acudir, vale la pena confirmar los requisitos vigentes en la oficina de Jalisco.
Si prefiere la vía notarial, puede firmar la lista frente al notario o, si ya la tiene escrita, ratificarla ante él, que significa reconocer en su presencia la firma y el contenido como suyos. El notario debe dar aviso al Registro Agrario Nacional.
Cuando el ejidatario fallece, la persona interesada puede pedir al Registro Agrario Nacional que abra la lista, presentando el acta de defunción y un documento que demuestre su interés, para saber a quién se designó y tramitar que los derechos queden a nombre del sucesor.
Si no hay lista, la ley decide por usted
Cuando no existe lista, o ninguna de las personas anotadas puede heredar, el artículo 18 de la Ley Agraria fija un orden: primero el cónyuge; después la concubina o el concubinario; luego una de las hijas o uno de los hijos; enseguida uno de los padres o abuelos, y al final alguna persona que dependía económicamente del ejidatario. Cada lugar desplaza a los siguientes, y quien reclama debe probar el vínculo que invoca.
Volviendo al caso de don Ramón, su esposa ocuparía el primer lugar.
Si quienes tienen derecho son varios hijos, padres o dependientes, cuentan con tres meses desde la muerte del ejidatario para ponerse de acuerdo sobre quién conservará los derechos. Si no lo logran, el Tribunal Agrario ordena venderlos en subasta pública y reparte el dinero por partes iguales entre ellos. La familia corre así el riesgo de quedarse con dinero en lugar de la tierra.
Y si no existe ningún sucesor, el artículo 19 de la misma ley dispone que los derechos se vendan al mejor postor entre los ejidatarios y vecinos del propio núcleo de población, y el importe de la venta corresponde al ejido, no a la familia.
Si hay que acudir al tribunal y nadie se opone, el reconocimiento del sucesor puede tramitarse ante el Tribunal Unitario Agrario en un procedimiento sin pleito, llamado jurisdicción voluntaria. Si varias personas se disputan los derechos o alguien impugna la lista, el asunto se resuelve en un juicio sucesorio.
Qué conviene hacer hoy
Si usted es ejidatario o comunero, elabore su lista, deposítela en el Registro Agrario Nacional o formalícela ante notario y revísela cuando cambie su situación familiar.
Si un familiar ya falleció, solicite la apertura de la lista ante el Registro Agrario Nacional. Si no existe, reúna las actas que prueben su parentesco y recuerde que, si son varios con derecho, los tres meses para ponerse de acuerdo corren desde el fallecimiento.
Designar sucesores es sencillo y evita a la familia un procedimiento judicial. En De León Cordero Abogados asesoramos a ejidatarios, comuneros y sus familias tanto en la formalización de su lista como ante el Registro Agrario Nacional y los Tribunales Agrarios. Le invitamos a consultarnos para revisar su caso.