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Juicios orales en materia civil y familiar: lo que cambiará en Jalisco con el Código Nacional

Un mismo código regirá los juicios civiles y familiares de todo el país, con audiencias orales y trámite en línea, y Jalisco tiene como fecha límite el 1 de abril de 2027.

22 de octubre de 2026 · De León Cordero Abogados

Si tiene en puerta un juicio por un contrato incumplido, una herencia o un asunto de familia, la forma en que se resolverá está por cambiar. Menos papel, más audiencias y la posibilidad de litigar desde una computadora.

El cambio viene del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, cuya última reforma se publicó el 15 de enero de 2026. Sustituirá al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y unificará en todo el país las reglas de estos juicios.

La pregunta de todos: cuándo empieza en Jalisco

El artículo segundo transitorio del decreto que expidió el código establece que entra en vigor en cada estado mediante una declaratoria del Congreso local, emitida a solicitud del Poder Judicial estatal y publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado. Entre esa declaratoria y el inicio de vigencia pueden pasar como máximo ciento veinte días naturales. Si no hay declaratoria, el código entrará en vigor de manera automática sin exceder el 1 de abril de 2027.

En Jalisco, documentos oficiales del Congreso del Estado de 2025 dejan constancia de que la declaratoria estaba pendiente, y al cierre de esta publicación no la hemos localizado en las fuentes oficiales. Mientras tanto, sigue aplicándose el código procesal del estado. En la Cámara de Diputados se han presentado iniciativas para ampliar el plazo hasta 2029, pero no han sido aprobadas, de modo que el límite vigente sigue siendo el 1 de abril de 2027.

¿Y si su juicio ya está en marcha? El artículo cuarto transitorio dispone que los procedimientos en trámite continúan con la ley con la que iniciaron, salvo que ambas partes decidan de común acuerdo pasarse al código nacional.

Del expediente de papel a la audiencia

El artículo 7 del código fija como principio la oralidad, de modo que el proceso se desarrollará en audiencias, salvo las excepciones previstas. También exige la inmediación, que es el contacto directo y personal del juez con las partes y con las pruebas, sin delegarlo en otra persona.

En un juicio ordinario civil, la persona demandada tiene quince días para contestar, conforme al artículo 239, y ambas partes deben ofrecer sus pruebas desde su primer escrito, según el artículo 250. Después viene la audiencia preliminar, que el artículo 457 dedica, entre otras cosas, a intentar la conciliación, invitar en su caso a la mediación ante los Centros Alternativos de Justicia del Poder Judicial y precisar qué pruebas se admitirán.

Luego llega la audiencia de juicio. Ahí se desahogan las pruebas, y las que no estén preparadas por culpa de quien las ofreció se declaran desiertas, es decir, se pierden sin posibilidad de reclamarlo, de acuerdo con el artículo 466. Tras los alegatos finales, el artículo 468 ordena dictar la sentencia de inmediato, con un receso razonable si hace falta para resolver ese mismo día, y entregar su versión escrita en no más de dos días.

La consecuencia práctica es clara: el asunto se gana o se pierde en las audiencias, y lo que no se preparó antes difícilmente se corrige después.

Juicios en línea y avisos por correo electrónico

El código reconoce expedientes físicos y electrónicos, y su artículo 140 permite audiencias presenciales o virtuales. Las partes pueden designar en cualquier momento una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme al artículo 204. En los juicios orales civil y familiar, el artículo 254 reserva la notificación personal al emplazamiento, que es el primer aviso formal a la persona demandada de que existe un juicio en su contra, y al acuerdo que admite la reconvención, que es la contrademanda.

Además, el artículo 933 permite tramitar en línea todos los procedimientos del código de forma gratuita, el artículo 935 reconoce el derecho a elegir voluntariamente esa vía y el artículo 957 exige que los escritos presentados en línea se firmen con firma electrónica avanzada.

Cómo prepararse desde hoy

Si piensa iniciar un juicio o espera que lo demanden, reúna desde ahora todos los documentos y pruebas con que cuente, porque deberá presentarlos desde el primer escrito. Tramite su firma electrónica avanzada y, si designa un correo para notificaciones, revíselo con regularidad.

Considere también la mediación con seriedad. El artículo 3 del código ordena privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos y reconoce los beneficios de la justicia alternativa, y el artículo 7 obliga al juez a facilitar acuerdos entre las partes.

En De León Cordero Abogados damos seguimiento puntual a la llegada del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a Jalisco. Si tiene un asunto en trámite o está por iniciar uno, le invitamos a consultarnos para definir qué ley le aplica y cómo preparar su estrategia.

Fuentes