Cuando una pareja se separa, una de las primeras preocupaciones es cómo se cubrirán los gastos de los hijos. Si usted necesita recibir una pensión o sabe que tendrá que pagarla, conocer las reglas desde el principio le evitará errores costosos.
En Jalisco, la pensión alimenticia se rige por el Código Civil del Estado de Jalisco, que la considera un derecho irrenunciable: quien tiene derecho a recibirla no puede renunciar a ella.
¿Quién debe pagar y hasta cuándo?
Los padres deben dar alimentos a sus hijos hasta que cumplen la mayoría de edad. La obligación continúa después si el hijo tiene alguna incapacidad, y se extiende hasta los veinticinco años cuando sigue estudiando dentro del sistema educativo nacional. Si los padres faltan, la obligación pasa a los abuelos y demás familiares en línea directa hacia arriba.
La obligación también existe entre esposos y, a la inversa, de los hijos hacia sus padres cuando estos llegan a la vejez. Por eso la ley la llama recíproca: quien hoy recibe puede mañana tener que dar.
Además, la palabra alimentos no se refiere solo a la comida. Incluye vestido, vivienda y atención médica. Tratándose de niñas, niños y adolescentes, abarca también su educación hasta la preparatoria y la atención de sus necesidades afectivas y de esparcimiento.
¿Cómo se decide cuánto se paga?
La regla central es la proporcionalidad: el monto debe ajustarse a lo que puede pagar quien da la pensión y a lo que realmente necesita quien la recibe. No hay una cantidad igual para todas las familias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado que el juez no debe resolver con una simple operación matemática. Debe considerar las necesidades de quien recibe, las posibilidades reales de quien paga y también el entorno social de la familia, sus costumbres y su forma de vida, porque la pensión no busca cubrir solo lo indispensable para sobrevivir, sino permitir una vida digna, sin lujos pero suficiente. Al final encontrará ese criterio completo.
¿Y si quien debe pagar asegura que gana poco o trabaja por su cuenta y no tiene recibos? El mismo código permite fijar la pensión con base en su capacidad económica, aunque sus ingresos no puedan comprobarse.
Una vez fijada por convenio o sentencia, la pensión se incrementa automáticamente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, el indicador oficial de la inflación, salvo que quien paga demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción.
¿Qué pasa si no le pagan?
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco presume que los alimentos son urgentes, por lo que el juez fija una pensión provisional desde el primer acuerdo que dicta sobre la demanda, sin esperar a escuchar a la otra parte. Si el demandado tiene un trabajo estable, se ordena el descuento directo de su salario; si no lo tiene, se le requiere el pago y, de no cumplir, pueden embargarse sus bienes.
En la sentencia, el juez condena a pagar lo que se adeuda y lo que corre, y asegura los pagos futuros con garantías como hipoteca, prenda, fianza, depósito o descuento del salario. Quienes no cumplan una orden de descuento, por ejemplo la empresa que debe aplicarlo, o ayuden a esconder bienes, también responden por ello.
Quien deja de pagar durante noventa días se convierte en deudor alimentario moroso. Su nombre se inscribe en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y se anota en el registro de sus inmuebles, de modo que no puede venderlos sin conocimiento del juez mientras no cubra lo que debe.
Una advertencia para quien paga: la obligación puede terminar, por ejemplo, si usted ya no tiene medios o si quien recibe ya no necesita los alimentos, pero eso debe decidirlo un juez. Suspender los pagos por cuenta propia lo expone a todas las medidas anteriores.
Lo que le conviene hacer desde ahora
Si va a pedir la pensión, reúna comprobantes de los gastos de sus hijos: colegiaturas, uniformes, consultas médicas, renta y despensa. Mientras mejor documentados estén esos gastos y los ingresos de la otra persona, más sólida será su petición. Si conoce su lugar de trabajo, anótelo, porque facilita solicitar el descuento directo.
Si es usted quien paga, conserve constancia de cada depósito y, si su situación económica cambia, acuda al juez antes de modificar o suspender los pagos.
En De León Cordero Abogados atendemos estos asuntos con la seriedad y la sensibilidad que cada familia merece. Le invitamos a consultarnos sobre su caso.
Criterio de la Suprema Corte
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 189214. Instancia: Primera Sala. Novena Época. Materia: Civil. Tesis: 1a./J. 44/2001. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Agosto de 2001, página 11. Tipo: Jurisprudencia.
ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS). De lo dispuesto en los artículos 308, 309, 311 y 314 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 304, 305, 307 y 310 del Estado de Chiapas, se advierte que los legisladores establecieron las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial, sea ésta provisional o definitiva, lo que significa que para fijar el monto de esta obligación alimentaria debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, pero, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido; de ahí que no sea dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente matemático, bajo pena de violentar la garantía de debida fundamentación y motivación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, eventualmente, hacer nugatorio este derecho de orden público e interés social.